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    Transferencia de la propiedad de vivienda en los casos de ausencia definitiva del país 

    La vivienda de residencia permanente, cuyo titular haya salido definitivamente del país, es confiscada por el Estado al efecto de poder transmitir su propiedad a las personas que tienen derecho a ello, con arreglo a lo dispuesto en la presente Ley. Tienen derecho a la transmisión gratuita de la propiedad:

    • Copropietarios.
    • Cónyuge, hijos y demás descendientes.
    • Padres, abuelos y demás ascendientes.
    • Hermanos y sobrinos.
    • Tíos
    • Primos.

    La transmisión de la propiedad se hará en el orden en que aparecen en el apartado que antecede, y uno excluye al siguiente. Se exceptúa el cónyuge y los hijos que concurrirán con el mismo derecho.

    Quien se adjudique la vivienda, en los supuestos anteriores, tiene la obligación de liquidar los adeudos que sobre la misma quedaron con Banco.

    Últimos comentarios publicados

    • 1 semana atrás
      Estimado compañero Isaac Córdova Cruz le agradecemos el criterio que tan gentilmente nos hizo llegar ...

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    • 1 semana atrás
      Estimados Silva y Espinosa: Nos complace que hallamos podido recibir su sugerencia y que como plantea ...

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    • 1 mes atrás
      Qué bueno que mi municipio tiene su propio portal, bonito, sencillo y espero sea funcional, siguiendo ...

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