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Se podrán abrir cuentas de Formación de Fondos a todos aquellos clientes, se encuentren vinculados o no a Centros de Pago, a los cuales se les pueda descontar de su salario la mensualidad correspondiente, y a los pensionados y otros beneficiarios de la Seguridad Social a los que las sucursales les puedan retener la mensualidad de su pensión u otro pago o ingreso que perciba. Operan con: