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    El Director Municipal de la Vivienda del lugar donde está situado el inmueble, resuelve las solicitudes de permutas donde intervienen viviendas, habitaciones y accesorias (no viviendas vinculadas viviendas medios básico). El derecho de permutar corresponde al titular, sin que puedan oponerse las personas que con él residen y no ostenten igual concepto legal.

    Procede en los casos:

    . En los que al menos uno de los que permuta sea arrendatario o usufructuario, o entre         cualquiera de ellos entre sí.

    . Las que promueva un arrendatario de vivienda estatal, para independizar convivientes, siempre que con ella se resuelva un problema social o humanitario.

    Últimos comentarios publicados

    • 5 días atrás
      Estimado compañero Isaac Córdova Cruz le agradecemos el criterio que tan gentilmente nos hizo llegar ...

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    • 5 días atrás
      Estimados Silva y Espinosa: Nos complace que hallamos podido recibir su sugerencia y que como plantea ...

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    • 1 mes atrás
      Qué bueno que mi municipio tiene su propio portal, bonito, sencillo y espero sea funcional, siguiendo ...

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