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    Para elegir al Presidente y Vicepresidente de la Asamblea Provincial o Municipal:

    La Asamblea elige en su sesión constitutiva para cada nuevo mandato a su Presidente y Vicepresidente, según los procedimientos establecidos en la Ley Electoral; también los elige en sesiones convocadas a esos efectos cuando previamente ha quedado una o ambas plazas vacantes.

    Lo relativo a la política de cuadros para los cargos de Presidentes y Vicepresidentes de las Asambleas, se regirá por las Indicaciones del Presidente de la Asamblea Nacional y por tanto esta labor siempre estará en función de facilitar y crear las condiciones a la Comisión de Candidaturas, como estructura encargada de formular las propuestas en la sesión de la Asamblea.

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